Comunicación de su apertura a los representantes legales de los trabajadores
El procedimiento se inicia por escrito, mediante la comunicación de la apertura del período de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado a continuación y a la que debe acompañarse, según la causa alegada, la documentación justificativa necesaria para acreditar la concurrencia de la causa alegada y que se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empresa.
La documentación que varía en función de la naturaleza de la causa invocada:
1. Si es de índole económica, la documentación mínima exigible es:
a) Una memoria explicativa que acredite los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación económica negativa, las cuentas anuales, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se debe aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.
Todo ello, limitado al último ejercicio económico completo, así como a las cuentas provisionales del vigente a la presentación de la comunicación de inicio del ERTE.
b) De invocarse como causa la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, el empresario debe aportar, además de la anterior, la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los 2 trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior. No basta, por tanto, con alegar en la memoria explicativa la existencia de una reducción sustancial de la cifra de negocios, de manera que la falta de entrega de la documentación exigida impide alcanzar razonablemente los fines perseguidos por el período de consultas, lo que acarrea la nulidad de la medida.
2. Si es de carácter técnico, organizativo o de producción, el empresario debe aportar una memoria explicativa de las causas, así como los informes técnicos que acrediten su concurrencia.
Estos informes constituyen un elemento imprescindible para posibilitar que el período de consultas alcance sus fines, pues si «acreditar» equivale a «probar la certeza o realidad » de las causas alegadas, hay que concluir que constituyen un instrumento esencial para que la representación legal de los trabajadores pueda calibrar la existencia efectiva de cambios que justifican la medida propuesta y que su omisión la vicia de nulidad.
Comunicación de la apertura
La comunicación de la apertura del período de consultas ha de contener los siguientes extremos:
1. Especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.
2. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información debe estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y CA.
3. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, esta información debe estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y CA.
4. Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. No es indispensable que se elabore un calendario prefijado, considerándose, por ejemplo, suficiente que la empresa se comprometa a aplicarlas por períodos de 7 días naturales, sin superar los 14 en un mismo mes, avisando al trabajador con una antelación mínima de 2 días.
5. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
6. Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento.
7. Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.
La referida comunicación debe ir acompañada de una memoria explicativa de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada y restantes aspectos relacionados en este apartado.
Hasta aquí, nuestro artículo sobre ERTE. Esperamos que le haya resultado interesante y recuerde que si necesita un abogado laboralista en Badajoz, puedes contactar con nuestro equipo en el número 924 09 78 03 o 652 335 400.